Política de Integridad

Promover la integridad de nuestros colaboradores que laboran en de todas las áreas de nuestra empresa, es no solo una tendencia internacional, sino un deber, una acción en favor de la sociedad, que genera credibilidad y valor en las acciones empresariales.

La responsabilidad pública implica vocación de servicio, así como el deber de comportamiento y actuar de forma íntegra, por tanto, si bien las disposiciones en materia de ética y conducta no pueden suplantar las leyes o reglamentos existentes, los complementan, como herramientas que ayudan a garantizar el respeto de nuestras normas y a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Por lo anterior, Consorcio MG2 de Comunicación, Servicios y Tecnología S.A. de C.V., consciente de la importancia de su función pública y de la responsabilidad que implica la misma, con el propósito de garantizar ante la sociedad el actuar honesto, ético y profesional de los colaboradores que la conforman, se encuentra implementando instrumentos y acciones orientadas a procurar y fortalecer la integridad en el actuar del personal en sus actividades cotidianas.



Código de conducta

Artículo 1. Cumplimiento de las Leyes, Normas y Regulaciones
Consorcio MG2 de Comunicación, Servicios y Tecnologías S.A. de C.V. y sus colaboradores están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los colaboradores deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.

Artículo 2. Conflictos de Interés
Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un colaborador o los intereses de un tercero compiten con los intereses de MG2. En esta situación, podría resultar difícil para el colaborador actuar plenamente en función de los mejores intereses de MG2. Siempre que sea posible, los colaboradores deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un colaborador se encontrara frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un Conflicto de Interés, el colaborador deberá comunicarlo a su superior inmediato y/o al responsable del área de Recursos Humanos o Legal a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.

Artículo 3. Dirección externa y otras actividades externas
No deben desarrollarse actividades fuera de MG2 si las mismas interfieren con las responsabilidades de los colaboradores hacia MG2, o si las mismas implican un riesgo para la reputación de MG2 o si de alguna otra forma se encuentran en conflicto con los intereses de MG2. En caso de tener alguna duda acerca de si una actividad está permitida, los colaboradores deberán consultar al responsable del área de Recursos Humanos o Legal.
La autorización podrá denegarse si el cargo o actividad están en conflicto con los intereses de MG2 o con las responsabilidades de los colaboradores. A menos que la empresa les solicite que asuman un cargo o desarrollen una actividad en particular, los colaboradores llevarán a cabo las actividades y ejercerán los cargos externos a su propio riesgo y costo, y únicamente en su tiempo libre.

Artículo 4. Oportunidades empresariales
Los colaboradores no competirán con la empresa ni tampoco tomarán ventaja personal de las oportunidades comerciales que se les presenten durante el transcurso de su relación laboral, a menos que la empresa haya abandonado expresamente su interés de perseguir dicha oportunidad.
Si los colaboradores desean perseguir oportunidades comerciales que pudieran ser de interés de la empresa, los mismos deberán comunicarlo a su superior inmediato quien obtendrá una decisión gerencial respecto de si la empresa desea o no perseguir la oportunidad. Aún en el caso de que la empresa resuelva no perseguir la oportunidad, el colaborador podrá hacerlo para su propio beneficio únicamente si resulta claro que esto no generará una competencia directa o indirecta con las operaciones de la empresa.

Artículo 5. Información confidencial
La información confidencial es aquella información que no es de conocimiento público o que aún no lo es. La misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, puntos de vista del consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, recetas de productos, diseños, bases de datos, registros, información sobre sueldos y cualquier otra información financiera o de otra índole no publicada. El éxito constante de MG2 depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación a terceros. A menos que así lo exija la ley o lo autorice la Dirección de la empresa, los colaboradores no revelerán la información confidencial ni permitirán su divulgación. Esta obligación subsiste una vez extinguida la relación laboral. Además, los colaboradores deben utilizar sus mejores esfuerzos a fin de impedir la revelación no intencional de la información teniendo especial cuidado al guardar o transmitir la información confidencial. MG2 respeta el hecho de que los terceros tengan un interés similar en proteger su información confidencial. En caso de que terceros tales como socios de una alianza comercial (joint venture), proveedores o clientes compartan información confidencial con MG2, dicha información recibirá el mismo cuidado que recibe la información confidencial de MG2. En este mismo sentido, los colaboradores protegerán la información confidencial que hayan obtenido durante sus empleos anteriores.

Artículo 6. Fraude, protección de activos de la empresa, contabilidad
Los colaboradores nunca deberán verse envueltos en un accionar fraudulento u otra conducta deshonesta que involucre los bienes o activos o los registros financieros y la contabilidad de MG2 o de un tercero. Esto no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los registros financieros de MG2 constituyen la base para administrar los negocios de la empresa y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas (stakeholders). Por lo tanto, todos los registros financieros deben ser precisos y conformes a los principios contables de MG2.
Los colaboradores deben proteger los bienes de MG2 y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Todos los colaboradores intentarán proteger los bienes de MG2 contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto a los activos tangibles como a los intangibles, incluidas las marcas comerciales, el know-how, la información confidencial o privilegiada y los sistemas informáticos. En la medida permitida por la legislación aplicable, la empresa se reserva el derecho a controlar e inspeccionar el modo en el que los colaboradores utilizan sus activos, incluido el derecho a inspeccionar todos los correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en la red de computadoras de la empresa.

Artículo 7. Soborno y corrupción
Los colaboradores, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los colaboradores tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero. Asimismo, los colaboradores deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha conducta o a un intento de la misma. Los colaboradores deben saber que el ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influenciar la decisión del receptor, aún en el caso de que el mismo no sea un funcionario de gobierno, no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas. Los colaboradores deben saber que las leyes electorales en muchas jurisdicciones generalmente prohíben la realización de aportes por parte de las sociedades a los partidos políticos o candidatos.

Artículo 8. Presentes, comidas y entretenimiento
Los colaboradores no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influenciar a terceros en forma inadecuada mediante la entrega de favores. Los colaboradores únicamente podrán ofrecer o aceptar comidas razonables y presentes simbólicos que sean apropiados en virtud de las circunstancias, y no aceptarán u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada respecto de la correspondiente relación comercial. Al evaluar la situación de acuerdo con lo mencionado más arriba, los colaboradores deberán consultar la política aplicable en su Mercado.
Si dicha política no está disponible, los mismos aplicarán la práctica local más restrictiva a fin de evitar incluso la apariencia de negociaciones inadecuadas. En caso de tener alguna duda, el colaborador deberá solicitar el asesoramiento de su superior inmediato o del responsable del área Legal. Ningún colaborador deberá ofrecer a terceros, ni aceptar de parte de los mismos, regalos comprendidos en el siguiente listado, cualquiera sea su valor: dinero, préstamos, sobornos y ventajas monetarias similares.

Artículo 9. Discriminación y acoso
MG2 respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada colaborador y está comprometido a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso. Por lo tanto, los colaboradores no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, género, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico basada en lo mencionado anteriormente o en cualquier otro motivo. Los colaboradores que sientan que su ambiente de trabajo no cumple con los principios mencionados más arriba pueden plantear sus preocupaciones al responsable del área de Recursos Humanos.

Artículo 10. Incumplimiento
MG2 respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada colaborador y está comprometido a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso. Por lo tanto, los colaboradores no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, género, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico basada en lo mencionado anteriormente o en cualquier otro motivo. Los colaboradores que sientan que su ambiente de trabajo no cumple con los principios mencionados más arriba pueden plantear sus preocupaciones al responsable del área de Recursos Humanos.
En caso de tener dudas, los colaboradores siempre deberán guiarse por los principios básicos establecidos en la introducción de este Código. Todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido y, en caso de corresponder, a la iniciación de acciones legales o la aplicación de sanciones penales.

Artículo 11. Comunicación de conductas ilegales o violatorias
Los colaboradores comunicarán a sus superiores inmediatos o al responsable del área de Recursos Humanos o Legal, toda práctica o acción que crean inadecuada, o incluso ilegal, en virtud de este Código. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones podrán presentarse directamente a niveles más altos.
De corresponder, los reclamos podrán efec- tuarse en forma confidencial o a través de las líneas de servicio de atención al colaborador de MG2. Todos los reclamos deben investigarse en forma adecuada. MG2 prohíbe la toma de represalias contra cualquier colaborador respecto de aquellos reclamos presentados de buena fe, y a su vez protege los derechos de la persona incriminada.

Dirección de Consorcio MG2 de Comunicación, Servicios y Tecnologías, S.A. de C.V.



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